sobre los precios de algunos productos de consumo habitual en Colombia. El proyecto contempla modificaciones a los impuestos de bebidas ultra procesadas endulzadas y bebidas alcohólicas.
El alcance de estas disposiciones cobra relevancia al contrastarlas con las cifras de inflación del Dane, que muestran aumentos en varios de los productos incluidos en las categorías contempladas por la iniciativa.
El cruce de ambas fuentes permite identificar posibles efectos sobre jugos empacados, gaseosas, bebidas energizantes, concentrados para preparar refrescos, té, cerveza, aguardiente, vinos y otros licores. Algunos de estos productos ya registran variaciones anuales positivas en sus precios.
Sin embargo, no todos los alimentos de la canasta familiar quedarían sujetos a los nuevos gravámenes. La propuesta se concentra en determinadas bebidas y preparaciones, mientras mantiene tratamientos tributarios particulares para otros productos de consumo básico.
Uno de los componentes centrales está relacionado con el impuesto a las bebidas ultraprocesadas endulzadas. El proyecto modifica las disposiciones del Estatuto Tributario para incorporar preparaciones, extractos, concentrados y bebidas que cumplan determinadas condiciones de composición.
En este grupo aparecen productos que hacen parte del consumo cotidiano de los hogares. Los refrescos líquidos empacados, que incluyen jugos, té frío y bebidas hidratantes, registran una inflación anual de 4,33 %, según los datos del Dane.
A esta categoría se suman las gaseosas y maltas para consumo en el hogar, que presentan una variación de 3,83 %. Las bebidas energizantes y aquellas elaboradas a base de arroz, soya, coco y similares aumentan 4,20 %.
El proyecto también contempla determinadas preparaciones en polvo utilizadas para elaborar bebidas. En este segmento, los concentrados para preparar refrescos registran una variación anual de 2,86 %.
La iniciativa incluye jugos de frutas y otras bebidas preparadas a partir de frutas, así como mezclas y preparaciones que corresponden a las partidas arancelarias señaladas. Su tratamiento dependerá de las características del producto comercializado.
También aparecen determinadas aguas minerales y gaseosas, con o sin azúcar, junto con preparaciones utilizadas para elaborar bebidas. Esto resulta relevante para el mercado de aguas saborizadas y productos que incorporan ingredientes endulzantes.
No obstante, el proyecto no permite concluir que todas las aguas minerales tendrán un nuevo impuesto. La aplicación depende de su composición y de las condiciones establecidas para cada categoría de producto.
En el caso del agua mineral para consumo en el hogar, el Dane registra una variación anual de 4,11 %. Esta cifra corresponde a la categoría estadística de aguas con y sin gas.
Uno de los elementos que establece el proyecto es una tarifa diferenciada para las bebidas ultraprocesadas endulzadas, de acuerdo con su contenido de azúcar. El artículo 513-4 fija dos valores para calcular el gravamen.
La primera tarifa corresponde a $45 por cada 100 mililitros cuando la bebida contiene menos de nueve gramos de azúcar. La segunda asciende a $76 cuando alcanza nueve gramos o más.
El documento establece que estas tarifas comenzarían a aplicarse a partir de 2028. Por tanto, el eventual efecto sobre los precios dependerá de la aprobación de la iniciativa y de su entrada en vigencia.
El articulado también precisa que las preparaciones en polvo, concentrados, mezclas y jarabes deben considerar las instrucciones de preparación y el producto final para establecer las condiciones aplicables al impuesto.
Entre las exclusiones contempladas aparecen las fórmulas infantiles, los alimentos líquidos o en polvo para propósitos médicos especiales y las soluciones de rehidratación oral.
El proyecto también excluye determinados productos de soporte nutricional destinados a personas con patologías específicas o condiciones especiales, así como alimentos para pacientes que requieren nutrición especializada.
Otro grupo que merece atención es el de las preparaciones a base de café y té. El proyecto contempla mezclas, extractos y concentrados, pero no establece que todas las presentaciones tradicionales de estos productos queden gravadas.
En el caso del café y sus productos a base de café, el Dane registra una variación anual negativa de 2,84 %. La categoría comprende productos que deben diferenciarse de los extractos y preparaciones específicos contemplados.
Por su parte, el té y las infusiones para bebidas calientes presentan un incremento de 10,25 %. Esta variación los ubica entre los productos con mayores aumentos dentro de las categorías relacionadas con bebidas.
El proyecto menciona preparaciones de café, esencias y concentrados de té, así como mezclas utilizadas para elaborar estas bebidas. Mientras, el chocolate y los productos a base de chocolate, por su parte, registran una reducción anual de 2,69 %. No obstante, el documento no permite concluir que toda esta categoría quedará sometida al nuevo impuesto.
Las bebidas alcohólicas también tendrían modificaciones
La iniciativa no se limita a las bebidas ultraprocesadas endulzadas. También contempla cambios en las disposiciones relacionadas con los impuestos al consumo de licores, vinos, aperitivos, cervezas, sifones y refajos.
En el grupo de licores, el proyecto incluye modificaciones a los componentes específico y ad valorem. Estas disposiciones abarcan productos como aguardiente, whisky, ron, brandy, vodka, ginebra, coñac y tequila.
La medición del Dane muestra que el aguardiente registra una inflación anual de 8,13 %. Es uno de los incrementos más altos entre las bebidas alcohólicas incluidas en la información estadística compartida.
El grupo de whisky, ron, brandy, vodka, ginebra, coñac, tequila, cremas de licor y otros aperitivos presenta una variación anual de 3,50 %.
En los vinos, champaña, jerez y aperitivos a base de vino, el incremento llega a 4,16 %. Estas categorías también están contempladas dentro de las modificaciones tributarias propuestas para las bebidas alcohólicas.
La cerveza y el refajo, productos de consumo habitual, registran una variación anual de 5,67 %. El proyecto modifica las disposiciones correspondientes a la producción de cervezas, sifones, refajos y mezclas de bebidas fermentadas con bebidas no alcohólicas.
En este caso, el articulado contempla cambios en los componentes del impuesto. Por eso, el posible efecto sobre el precio final dependerá de las tarifas aplicables y de las condiciones establecidas para cada producto.
El contraste con las demás categorías de la canasta familiar permite establecer que la propuesta no contempla un incremento tributario generalizado para todos los alimentos.
En las disposiciones sobre bienes excluidos del IVA aparecen productos como carne de res, carne de cerdo, pollo, pescado, leche, huevos y arroz, que mantienen tratamientos tributarios diferenciados.
Esta distinción es importante porque varios de esos alimentos ya presentan incrementos significativos en sus precios, aunque no estén incluidos en los nuevos gravámenes específicos analizados.
La carne de res y sus derivados registra una variación anual de 14,22 %, mientras que otros derivados de la leche presentan un aumento de 10,76 %, según las cifras del Dane.
Los huevos muestran un incremento de 1,69 % y la carne de aves de 3,43 %. En contraste, la carne de cerdo registra una reducción de 6,17 % y el arroz presenta una caída de 2,83 %.
Estos resultados muestran que las presiones sobre los precios de los alimentos tienen comportamientos diferentes. Sin embargo, no deben confundirse las variaciones registradas por el Dane con los efectos de los nuevos impuestos propuestos.
En consecuencia, el posible impacto de la ley de rescate fiscal sobre el gasto de los hogares estaría concentrado en determinadas bebidas y preparaciones, además de las modificaciones tributarias para productos alcohólicos.